Terreno de 500 metros en manzana de primera línea de Punta Rubia, a 100 metros del mar
Medidas: 13,33 metros de frente por 37,50 de fondo.
NORMATIVAS Y ORDENANZAS
- Zona Costa Oceánica
Comprende la zona de dunas y desembocaduras de cañadas y desagües naturales del terreno, nexo y continuidad de la playa y el sector de praderas.
Comprende las manzanas: 1 a 20
- Se admite exclusivamente el uso habitacional. El destino habitacional unifamiliar se admite con carácter general. En caso de proyectarse un uso habitacional colectivo (hotel, apart hotel, complejo turístico, etc.) se deberá realizar un trámite previo de viabilidad en el cual se evaluarán las externalidades ambientales y urbanísticas derivadas de la propuesta y la conveniencia o no de la implantación.
- Condicionantes para predios. A los efectos del otorgamiento de Permiso de Construcción los predios deberán cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Tener un frente de 15 metros como mínimo
- Tener un área mínima de 500 m2
- Condiciones de edificabilidad. Se aplicarán los siguientes parámetros
FOS | FOT | FOSR | Altura máxima admitida |
15% | 25% | 30% | 2 plantas 7 m máx. cumbrera |
- frontal: en general 4m.
- frontal para predios de la primera línea frente al mar: 8 m
- bilaterales: 3m y 1m
- posterior: 20% de la profundidad del predio.
Para predios ubicados fuera de la Faja de Defensa de Costas los cercos frontales, los laterales y posteriores solo podrán ser vegetales o de materiales livianos, con una altura máxima de 1.60 m en medianeras y 0.80 m en frentes.
- Ubicación relativa a la Faja de Defensa de Costas: En el plano de relevamiento, deslinde y amojonamiento con firma de Ingeniero Agrimensor requerido en el artículo 3° de la presente ordenanza, cuando se refiera a predios ubicados en la Zona Costa Oceánica deberá certificarse específicamente su inclusión o no dentro de la Faja de Defensa de Costas realizando las indicaciones gráficas correspondientes.
Para los predios ubicados en la Faja de Defensa de Costas se establecen las siguientes disposiciones constructivas:
- Se definirá dentro del polígono delimitado por los retiros una plataforma con una superficie máxima de 150m2, sobre-elevada mediante pilastras que la separen del terreno natural. El nivel de dicha plataforma estará a una distancia de 50 cm sobre el nivel del punto más alto del sector de terreno sobre el que se proyecta la misma. Todas las construcciones estarán contenidas en dicha plataforma, incluyendo terrazas, parrillero, espacios de servicio, etc. En caso de conjuntos de unidades habitacionales u otros usos que puedan admitirse, cada edificación cumplirá con este requisito. En tal caso la sumatoria de áreas de plataformas no podrá superar el FOSR establecido para la zona.
- Solamente se admiten cercos tipo alambrado.
- No se permite la introducción dentro del predio no comprendido en la plataforma, de ninguna planta nativa o exótica.
- Condiciones de los volúmenes a construir: ningún lado podrá superar los 12m. La distancia entre volúmenes separados dentro de un mismo predio no podrá ser menor a 4 m. en ninguna dirección.